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    PRESENTA DIPUTADO DIEGO ALEJANDRO LARA ARREGUI INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO

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    • Personas privadas de su libertad con procesos abiertos deben tener derecho al voto para preservar el principio de presunción de inocencia
    Mexicali, B.C., lunes 10 de marzo de 2025.- El diputado Diego Alejandro Lara Arregui presentó iniciativa de reforma, que fue turnada a comisiones para su análisis y dictaminación, por la que propone que se permita el derecho a ejercer el voto a las personas privadas de su libertad, siempre y cuando estén con procesos judiciales abiertos, pero mantener la prohibición al voto a aquellos privados de su libertad que hayan sido condenados y tengan sentencias firmes.
    La reforma busca cambios y de aprobarse quedarían de la siguiente manera: Artículo 12 de la Ley Electoral del Estado.- No podrán ejercer el derecho de voto los ciudadanos que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos siguientes: I.Las personas privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social o Centros de Internamiento para Adolescentes, que cuenten con sentencia condenatoria firme, en caso de contar con prisión preventiva o vinculación a proceso, se presume el principio de inocencia, por lo que gozará de su derecho al voto.
    El legislador cita que, en Baja California, se cuenta con los Centros de Reinserción Social, Mexicali, Tijuana, Ensenada, El Hongo I y el Hongo II; asimismo, de acuerdo a las estadísticas presentadas por la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, en el Estado se encuentran alrededor de 13 mil 363 personas privadas de la libertad y los cuales se encuentran en prisión ya sea por sentencia ejecutora, vinculación a proceso o alguna medida cautelar.
    Especificó que, en cuanto al estatus de la Persona Privada de la Libertad, el Código Nacional de Procedimiento Penales en el artículo 13 establece el Principio de Presunción de Inocencia, el cual determina que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.
    Es decir, que todas aquellas personas que inclusive se encuentren vinculadas a proceso y se les determine prisión preventiva oficiosa, que es una medida cautelar, siguen siendo inocentes hasta que se determine lo contrario.
    Por ello, el diputado Lara Arregui precisa en su iniciativa que no se debe confundir una persona sujeta a un proceso penal respecto a un sentenciado; ya que conforme al artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales, define a un sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no haya sido declarada firme.
    Abundó que, en el año 2019, la Sala Superior del Tribunal concluyó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia. Así mismo, por primera vez en la historia, en Baja California un total de 727 personas en prisión preventiva emitieron su voto como resultado de la misma sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para las elecciones presidenciales del 2024.

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